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Código Electoral Artículo 377 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 377.

1. Los comités distritales electorales, tendrán las atribuciones siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en la legislación aplicable y lineamientos respectivos:

a) Observar la ley en lo relativo a sus funciones y cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

b) Intervenir, dentro de sus respectivos distritos en la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a diputados que sean presentadas por los diversos partidos políticos;

d) Resolver sobre las peticiones que le sometan los ciudadanos, los candidatos y los partidos políticos relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable;

e) Realizar el cómputo distrital para la elección de diputados de mayoría relativa;

f) Declarar la validez de las elecciones;

g) Expedir y entregar la correspondiente constancia de mayoría, informando inmediatamente de todas sus actuaciones al Consejo General;

h) Declarar formalmente electos a los diputados del Congreso del Estado;

i) Enviar la documentación del cómputo distrital al Instituto, para que éste a su vez, realice el cómputo estatal correspondiente;

j) Remitir al Instituto copia certificada por el secretario, de las actas de las sesiones que celebre e informar sobre el desarrollo de sus funciones;

k) Designar al personal técnico, auxiliar, administrativo y manual que sea necesario para el desempeño de sus funciones, previa consulta con el Consejo General;

l) Coadyuvar, cuando así se determine, a la implementación de programas de capacitación electoral a los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, conforme a la coordinación que se establezca con el Instituto Nacional, y

m) Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones aplicables o el Consejo General. 



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