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Código Electoral Artículo 375 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 375.

1. Para ser presidente, secretario o consejero distrital electoral, además de lo establecido en la normatividad aplicable, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Ser originario o con residencia no menor de un año en el estado;

c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;

d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;

e) No formar parte ni haber formado parte en los últimos cinco años de algún órgano de dirección de los partidos políticos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, y

f) Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 375 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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