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Código Electoral Artículo 375 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 375.

1. Para ser presidente, secretario o consejero distrital electoral, además de lo establecido en la normatividad aplicable, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Ser originario o con residencia no menor de un año en el estado;

c) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en los últimos dos años anteriores a su designación;

d) No ser funcionario público federal, estatal o municipal, exceptuando aquellos que realicen actividades docentes o de investigación. Ni haber sido funcionario de primer nivel durante el último año anterior a la fecha de su nombramiento;

e) No formar parte ni haber formado parte en los últimos cinco años de algún órgano de dirección de los partidos políticos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, y

f) Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 375 Código Electoral
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