Código Civil Artículo 2104 Estado de Sonora
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Sonora
Artículo 2104.
Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de este y no del dueño del animal
Estado de Sonora Artículo 2104 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/10/22 13:07:44
Buen dia: pregunta, que articulo habla de aplicar resposanbilidad civil a un propietario de un perro que saliendo de su domicilio va y ataca a una persona adulta mayor que transita caminado por la calle en el estado de sonora
Por favor, gracias
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