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Código Civil Artículo 2105 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2105.

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de el, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edificios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro por falta de reparaciones. Los daños causados por la falta de solidez del terreno serán reparados aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.



Estado de Sonora Artículo 2105 Código Civil
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