Código Electoral Artículo 374 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 374.
1. Los comités distritales electorales se integrarán con un presidente, un secretario y tres consejeros distritales electorales designados por el Consejo General del Instituto y por un representante de cada uno de los partidos políticos en los términos que establezca la normatividad aplicable.
2. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Todos los integrantes de los comités distritales electorales, con excepción de los representantes de partido, tendrán derecho a voz y voto. Los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a voz.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 374 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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