Código Electoral Artículo 373 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 373.
1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente.
2. Los comités distritales electorales podrán contar, para su auxilio, con delegados municipales designados por el Consejo General, a propuesta de la o el Consejero Presidente, los que serán suficientes para cubrir las necesidades que por el número de electores y la configuración del distrito se presenten.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 373 Código Electoral
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