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Código Procesal Penal Artículo 458 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 458. Emplazamiento y elevación

Presentado el recurso, el Juez emplazará a las partes para que en el plazo de tres días comparezcan ante el Tribunal de alzada.

En el término del emplazamiento, las demás partes podrán por escrito contestar los agravios para que se tomen en cuenta al momento de resolverse el recurso.

Realizado el emplazamiento, el juez remitirá al Tribunal de alzada la resolución y registros de los antecedentes que obren en su poder. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.



Estado de Hidalgo Artículo 458 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...456 457 458 459 460 ...482

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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