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Código Procesal Penal Artículo 456 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 456. Resoluciones apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:

I.- Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;

II.- Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

III.- Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

IV.- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

V.- El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;

VI.- La negativa de orden de aprehensión;

VII. - Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;

VIII.- La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

IX.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y

Las demás que este Código señale.



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