Código Procesal Penal Artículo 287 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 287. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva
Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más al plazo previsto en la fracción II del párrafo anterior.
El Tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente de manera oficiosa podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva por seis meses más, cuando disponga la reposición del juicio a solicitud del imputado, Siempre y cuando con ello no se exceda del plazo máximo de dos años previsto en la Constitución General de la República.
El vencimiento del plazo máximo de la prisión preventiva no obsta para que al imputado se le impongan otras medidas cautelares personales.
Estado de Hidalgo Artículo 287 Código Procesal Penal
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