Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 288. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos de prisión preventiva previstos en los Artículos anteriores se suspenden cuando:

I.- El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;

II.- El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba; o

III.- El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.

En estos casos el plazo no correrá mientras subsista alguna de las causales señaladas en este Artículo.

Para los efectos del cumplimiento de la pena de prisión, el cómputo de la prisión preventiva será continuo.



Estado de Hidalgo Artículo 288 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...482

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse