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Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 288. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos de prisión preventiva previstos en los Artículos anteriores se suspenden cuando:

I.- El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;

II.- El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba; o

III.- El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.

En estos casos el plazo no correrá mientras subsista alguna de las causales señaladas en este Artículo.

Para los efectos del cumplimiento de la pena de prisión, el cómputo de la prisión preventiva será continuo.



Estado de Hidalgo Artículo 288 Código Procesal Penal
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