Código Procesal Penal Artículo 290 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 290. Resolución
El Juez de Control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño.
Estado de Hidalgo Artículo 290 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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