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Código Civil Artículo 878 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 878.

La constitución del patrimonio de que trata el artículo 875, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se inscribirá en el Registro Público.



Estado de Tlaxcala Artículo 878 Código Civil
Artículo 1 ...876 877 878 879 880 ...3078

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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