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Código Civil Artículo 877 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 877.

El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 875, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II, y III del artículo 869 comprobará:

I.- Que es mexicano;

II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;

V.- Que carece de bienes inmuebles. Si el que tenga interés jurídico demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la venta y la constitución del patrimonio.



Estado de Tlaxcala Artículo 877 Código Civil
Artículo 1 ...875 876 877 878 879 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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