Código Civil Artículo 2010 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2010.
El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1809;
III. El que contravenga una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención;
IV. En las obligaciones de hacer o de no hacer se observará, en su caso, lo dispuesto en los artículos 1665 y 1666;
V. En las obligaciones recíprocas ninguno de lo contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda
Estado de Puebla Artículo 2010 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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