Código Procesal Penal Artículo 285 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 285. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
Las partes pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición. El Juez convocará a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión. En la audiencia el Juez, según el caso, ordenará su continuación, modificación o sustitución por otra medida. En caso de considerar la petición notoriamente improcedente la desechará de plano sin convocar a la audiencia.
Estado de Hidalgo Artículo 285 Código Procesal Penal
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