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Código Procesal Penal Artículo 284 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 284. Urgencia

Excepto lo dispuesto para prisión preventiva, cuando el Juez reciba información que justifique adoptar, con extremada urgencia, una decisión que tenga el efecto de modificar una medida cautelar, procederá en consecuencia. El Juez citará a las partes de inmediato a una audiencia para conocer de las razones de la decisión tomada y para resolver en definitiva la posible modificación a las medidas cautelares impuestas.



Estado de Hidalgo Artículo 284 Código Procesal Penal
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