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Código Procesal Penal Artículo 115 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 115. Acusador coadyuvante

En el plazo señalado en el Artículo 340 de este Código (actuación de la víctima u ofendido), la víctima u ofendido podrá constituirse como acusador coadyuvante y en tal carácter se le tendrá como parte para todos los efectos legales.

El mismo derecho tendrá cualquier persona cuando se trate de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función o con motivo de ella.

Si se tratase de varios acusadores coadyuvantes, deberán nombrar un representante común y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará a uno de ellos.



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