Código Procesal Penal Artículo 116 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 116. Acción para la reparación de los daños y perjuicios
La reparación de los daños y perjuicios a cargo del imputado y de terceros podrá ser reclamada por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal, al momento de constituirse en parte coadyuvante, mediante demanda civil, la cual deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:
I.- La individualización del imputado y de su defensor;
II.- Nombre y domicilio de los terceros obligados a la reparación y el vínculo de éstos con el imputado;
III.- Las pretensiones de la víctima u ofendido;
IV.- Los hechos en que basa su demanda; y
V.- Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los Artículos 332 al 337.
La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.
Estado de Hidalgo Artículo 116 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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