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Código Procesal Penal Artículo 116 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 116. Acción para la reparación de los daños y perjuicios

La reparación de los daños y perjuicios a cargo del imputado y de terceros podrá ser reclamada por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal, al momento de constituirse en parte coadyuvante, mediante demanda civil, la cual deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I.- La individualización del imputado y de su defensor;

II.- Nombre y domicilio de los terceros obligados a la reparación y el vínculo de éstos con el imputado;

III.- Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV.- Los hechos en que basa su demanda; y

V.- Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los Artículos 332 al 337.

La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.



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