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Código Procesal Penal Artículo 118 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 118. Prohibición de la incomunicación y del secreto

Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del proceso. Se podrá restringir la comunicación del imputado con terceros a fin de asegurar los fines del proceso y siempre que no implique un menoscabo al derecho de defensa.

Solo en los casos y por los motivos autorizados por este Código, se podrá disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado que ya tenga derecho de acceso a la misma de acuerdo a las reglas del descubrimiento previstas en este Código y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.



Estado de Hidalgo Artículo 118 Código Procesal Penal
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