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Código Procesal Penal Artículo 114 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 114. Derechos de la víctima u ofendido

Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras Leyes, la victimo u ofendido tendrán derecho a:

I.- Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

II.- Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones Previstas por la ley;

III.- Solicitar providencias precautorias para la protección de su integridad física o la de su Familia, así como la de sus bienes;

IV.- Se le reciba por parte del Ministerio Público todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien, podrá constituirse en acusador coadyuvante, en cuyo caso deberá nombrar a un licenciado en derecho con el objeto de que lo represente;

V.- Ejercer la acción civil para la reparación de daños y perjuicios contra el imputado y terceros obligados;

VI.- Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;

VII.- Ser escuchado antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite;

VIII.- Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral;

IX.- Ser interrogado o participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal;

X.- Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

XI.- Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y aporte nuevos elementos que así lo ameriten;

XII.- Apelar el sobreseimiento del proceso o la absolución aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador particular;

XIII.- No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento; y

XIV.- Los demás que en su favor establezcan las Leyes.

La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.



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