Código Procesal Penal Artículo 112 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 112. Victima u ofendido
Se considerará victima u ofendido:
I.- Al directamente afectado por el delito;
II.- En los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge, concubina o concubinario, a los dependientes económicos herederos o derechohabientes, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad;
III.- A las asociaciones, fundaciones, sociedades y otros entes en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y
IV.- A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
Estado de Hidalgo Artículo 112 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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