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Código Procesal Penal Artículo 112 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 112. Victima u ofendido

Se considerará victima u ofendido:

I.- Al directamente afectado por el delito;

II.- En los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge, concubina o concubinario, a los dependientes económicos herederos o derechohabientes, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad;

III.- A las asociaciones, fundaciones, sociedades y otros entes en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y

IV.- A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.



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