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Código Procesal Penal Artículo 110 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 110. Formalidades

Los cuerpos de seguridad pública respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.

Los cuerpos de seguridad pública actuarán conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, además de los previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables en el Estado.



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