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Código Procesal Penal Artículo 111 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 111. Responsabilidad disciplinaria

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigación, la cumplan negligentemente o desobedezcan las órdenes que, con arreglo a la Ley les dicte el Ministerio Público, serán sancionados según su Ley orgánica. Cuando actúen bajo instrucciones del Ministerio Público, el Procurador General de Justicia y los jueces, en su caso, podrán solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones ahí previstas, cuando los superiores jerárquicos inmediatos no cumplan con su potestad disciplinaria.



Estado de Hidalgo Artículo 111 Código Procesal Penal
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