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Código Procesal Penal Artículo 193 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 193. Revisión corporal

En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de Control, que ordene por escrito la revisión corporal de la persona imputada y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.

Si existiere peligro en la demora el Ministerio Público podrá ordenar directamente la revisión corporal siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados y sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la revisión de la medida ante el Juez de Control y, en su caso, la nulidad o exclusión del medio de convicción correspondiente.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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