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Código Procesal Penal Artículo 193 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 193. Revisión corporal

En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de Control, que ordene por escrito la revisión corporal de la persona imputada y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.

Si existiere peligro en la demora el Ministerio Público podrá ordenar directamente la revisión corporal siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados y sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la revisión de la medida ante el Juez de Control y, en su caso, la nulidad o exclusión del medio de convicción correspondiente.



Estado de Hidalgo Artículo 193 Código Procesal Penal
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