Código Procesal Penal Artículo 282 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 282. Pronto despacho
Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Tribunal competente para conocer del recurso de apelación, el cual ordenará la libertad de inmediato y dará vista al Consejo de la Judicatura para que instruya el procedimiento disciplinario respectivo.
Estado de Hidalgo Artículo 282 Código Procesal Penal
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