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Código Penal Artículo 145 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 145.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:

I. Que ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II. Que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de notificado sobre la revocación de su nombramiento o de la suspensión o destitución decretada, por quien tenga facultades para hacerlo;

III. Que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró.

Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público, que deba cesar en sus funciones, se le ordene que continúe con ellas, entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, siempre que la ley no lo prohíba;

IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;

V. Que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, lo abandone sin causa justificada; y

VI. Que abandone, intencionalmente, servicios de vigilancia o custodia propiciando la comisión de un delito por ausencia, independientemente de la penalidad que le resulte como coautor. 



Estado de Jalisco Artículo 145 Código Penal
Artículo 1 ...143 quater 144 145 146 147 ...309

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