Código Penal Artículo 109 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 109.
A los sentenciados a quienes se les conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en el artículo anterior, lo que se asentará en diligencia formal. La falta de esta formalidad, no evitará sin embargo, el otorgamiento del beneficio.
Estado de Chiapas Artículo 109 Código Penal
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