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Código Penal Artículo 108 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 108.

La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida, una vez transcurrida esta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso se hará efectiva la primera sentencia. Si el nuevo delito cometido fuera culposo, el Juez resolverá fundando y motivando su resolución si debe o no aplicarse la pena suspendida.

En caso de que el sentenciado sea sujeto de prisión preventiva por el nuevo delito cometido, se interrumpirá el término de la condena condicional tanto si se tratara de delito doloso como de delito culposo, hasta en tanto el sentenciado recobre por cualquier medio su libertad, sea ésta provisional o definitiva.



Estado de Chiapas Artículo 108 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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