Código Penal Artículo 36 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 36.
La multa, consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se fijará en días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
La multa impuesta será exigible mediante el procedimiento económico-coactivo. Cuando de las constancias del procedimiento se desprenda como un hecho acreditado la incapacidad del sentenciado para pagar en su totalidad la multa impuesta, el juzgador podrá autorizar condiciones de pagos parciales o conmutar total o parcialmente la misma por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, descontando dos días multa por cada jornada. El órgano ejecutor de sanciones, designará el lugar y el objeto de las jornadas de trabajo, la cual se llevará en los términos, condiciones y limitaciones que para la jornada extraordinaria de trabajo establezca la Ley Laboral. En caso de incapacidad física justificada por parte del obligado, no se le exigirá el pago de la multa mientras dure tal incapacidad.
Estado de Chiapas Artículo 36 Código Penal
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios