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Código Civil Artículo 511 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 511.

El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo de Tutelas. Si no se aprueba

el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.



Estado de Oaxaca Artículo 511 Código Civil
Artículo 1 ...509 bis 510 511 512 513 ...2928

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