Código Penal Artículo 51 Estado de Chihuahua
Código Penal Chihuahua
Artículo 51. Otro destino de la reparación del daño
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito, en los términos de la legislación aplicable.
El derecho a la reparación del daño es irrenunciable tratándose de personas menores de edad, adultos mayores, o quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no puedan resistirlo.
Estado de Chihuahua Artículo 51 Código Penal
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