Código Procesal Penal Artículo 209 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 209. Clasificación de la acción penal y competencia para el ejercicio
La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público; lo será además, por las personas que determine la Ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad o incapaces.
La acción penal privada podrá ser ejercida por la víctima u ofendido, por los delitos que expresamente prevé este Código, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pública cuando el delito de que se trate trascienda la esfera jurídica del particular.
Estado de Hidalgo Artículo 209 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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