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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 25.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos o en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa que corresponda para el período que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de la contribución omitida excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la Tesorería, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

(ADICIONADO, DECRETO 329, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2006)

En el supuesto del párrafo tercero del artículo 19 y su correlativo de las Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado, se cobrará a los contribuyentes ahí señalados, el 50 por ciento de los recargos.



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