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Código Fiscal Municipal Artículo 27 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 27.

A solicitud de parte interesada, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente. La devolución se autorizará por acuerdo dictado por la autoridad fiscal competente y se hará efectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

La solicitud de devolución deberá presentarse en la forma oficial aprobada para tal efecto, con los datos, informes y documentos que la propia forma oficial señale.

Cuando no existan formas aprobadas oficialmente para la solicitud de devolución, ésta se hará por escrito en el número de ejemplares y con los datos y anexos que señale la autoridad fiscal competente.

En todo caso, el gestionante de la devolución deberá acreditar su personalidad y derecho a solicitarla, en la forma establecida en el artículo 20 de este Código.

Si dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se efectúa la devolución, la Tesorería deberá pagar el monto correspondiente y se computarán recargos conforme a lo dispuesto por el artículos 25 de este Código.

Los recargos se calcularán sobre las cantidades que proceda devolver desde la fecha en que venció el plazo para la devolución, hasta aquella en que se efectúe o se pongan las cantidades a disposición del interesado.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de actos de autoridad, el derecho a la devolución nacerá cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente. Lo anterior no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución, siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del siguiente párrafo.

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.



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