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Código Fiscal Municipal Artículo 20 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 20.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.

La presentación de avisos, manifestaciones o promociones deberá hacerse en los formularios que al efecto aprueben las Tesorerías y en el número de ejemplares que establezcan las formas oficiales.

 

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y contendrá por lo menos los siguientes requisitos:

Nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro al Padrón, en su caso;

Autoridad a la que se dirige;

Principal actividad o giro que desarrolla;

Propósito de la promoción o declaración y, en su caso, la determinación de los montos a cubrir, así como de la base gravable; y

En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Las Tesorerías deberán analizar los documentos dentro de los cinco días siguientes a su recepción y, en caso de existir omisiones, requerirán de manera inmediata al contribuyente, para que subsane los errores, en el plazo que la propia autoridad imponga, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban el requerimiento. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, sin perjuicio de imponer las sanciones que correspondan.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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