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Código Fiscal Municipal Artículo 20 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 20.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.

La presentación de avisos, manifestaciones o promociones deberá hacerse en los formularios que al efecto aprueben las Tesorerías y en el número de ejemplares que establezcan las formas oficiales.

 

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y contendrá por lo menos los siguientes requisitos:

Nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro al Padrón, en su caso;

Autoridad a la que se dirige;

Principal actividad o giro que desarrolla;

Propósito de la promoción o declaración y, en su caso, la determinación de los montos a cubrir, así como de la base gravable; y

En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Las Tesorerías deberán analizar los documentos dentro de los cinco días siguientes a su recepción y, en caso de existir omisiones, requerirán de manera inmediata al contribuyente, para que subsane los errores, en el plazo que la propia autoridad imponga, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban el requerimiento. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, sin perjuicio de imponer las sanciones que correspondan.



Estado de Colima Artículo 20 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...18 F 19 20 21 22 ...133

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