Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 209 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 209.

La reposición del procedimiento se promoverá ante el Juez de primera instancia por la parte que no hubiese incurrido en la causa que motiva la reposición, al notificarse la sentencia definitiva o dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la notificación surta efectos.

Las partes no podrán alegar agravios con los que se conformaron expresamente o contra los que no intentaron los recursos procedentes, en su oportunidad, salvo que no hubieran tenido conocimiento de ellos cuando se causaron.

Promovida la reposición, el Juez de primer grado se limitará a remitir las actuaciones al tribunal que debe conocer, y éste radicará el asunto y notificará a las partes, todo ello en la forma prevista para el recurso de apelación.

No obstante lo indicado en el primer párrafo de este artículo, si el Tribunal Superior encuentra que hubo violación del procedimiento que dejó sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia del defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

La reposición del procedimiento se substanciará con efectos suspensivo y devolutivo si en el proceso recayó sentencia condenatoria, y con efectos ejecutivo y devolutivo, si la sentencia fue absolutoria



Estado de Tabasco Artículo 209 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse