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Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 207.

En el recurso de apelación, la Sala podrá decretar la reposición del procedimiento a petición de la parte que no hubiese incurrido en la causa que la motive.

Las partes no podrán alegar agravios respecto a violaciones con las que se conformaron expresamente o contra los que no intentaron los recursos procedentes, en su oportunidad; salvo que no hubiera tenido conocimiento de ello cuando se causaron.

No obstante, si la Sala encuentra que hubo violación del procedimiento que dejó sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia del defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento



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