Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 208.
Habrá lugar a la reposición del procedimiento, a partir del acto en que se causó el agravio:
I.Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República y la particular del Estado, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los términos previstos por el presente Código;
II.Por no designarle intérprete al inculpado que no hable o que no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señala la ley;
III.Por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias a las que tenga derecho a presenciar;
IV.Por no haber recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley;
V.Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público.
VI.Por no haber sido adecuada la defensa del inculpado, salvo cuando baste con la suplencia de las deficiencias a que alude el artículo 196.Se entiende que la defensa no es adecuada cuando el defensor se abstiene sistemáticamente de cumplir los deberes a su cargo; se limita a solicitar la libertad provisional del inculpado, sin llevar adelante otros actos de defensa; no promueve las pruebas notoriamente indispensables para sostener los intereses de aquél, o no propone, siendo posible hacerlo, conclusiones que mejoren apreciablemente las consecuencias jurídicas del proceso sobre el inculpado;
VII.Por haberse condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
VIII.Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; y
IX.Por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula, si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad
Estado de Tabasco Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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