Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 208.
Habrá lugar a la reposición del procedimiento, a partir del acto en que se causó el agravio:
I.Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República y la particular del Estado, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los términos previstos por el presente Código;
II.Por no designarle intérprete al inculpado que no hable o que no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señala la ley;
III.Por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias a las que tenga derecho a presenciar;
IV.Por no haber recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley;
V.Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público.
VI.Por no haber sido adecuada la defensa del inculpado, salvo cuando baste con la suplencia de las deficiencias a que alude el artículo 196.Se entiende que la defensa no es adecuada cuando el defensor se abstiene sistemáticamente de cumplir los deberes a su cargo; se limita a solicitar la libertad provisional del inculpado, sin llevar adelante otros actos de defensa; no promueve las pruebas notoriamente indispensables para sostener los intereses de aquél, o no propone, siendo posible hacerlo, conclusiones que mejoren apreciablemente las consecuencias jurídicas del proceso sobre el inculpado;
VII.Por haberse condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
VIII.Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; y
IX.Por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula, si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad
Estado de Tabasco Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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