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Código Penal Artículo 328 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 328. Sobreseimiento

El Juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I.El hecho no se cometió o no constituye delito;

II.Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III.Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con elementos suficientes para fundar una acusación;

IV.Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

V.Una ley posterior, derogue el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VI.El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado, y

VII.En los demás casos en que lo disponga la ley.



Estado de Zacatecas Artículo 328 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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