Código Penal Artículo 330 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 330. Suspensión del proceso
El Juez decretará la suspensión del proceso cuando:
I.Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;
II.Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;
III.Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio, y
IV.En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
A solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Estado de Zacatecas Artículo 330 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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