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Código Penal Artículo 327 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 327. Cierre de la investigación

Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público declarará cerrada la investigación y dentro de los diez días siguientes, podrá:

I.Formular la acusación;

II.Solicitar la aplicación del proceso abreviado;

III.Solicitar la suspensión del proceso; 

IV.Solicitar el sobreseimiento de la causa;

VI.Solicitar la conciliación, y 

VII.Aplicar un criterio de oportunidad.

Recibida la acusación, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia.



Estado de Zacatecas Artículo 327 Código Penal
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