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Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 19.

Además de las obligaciones contenidas en este Código, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes:

Solicitar la inscripción en el Padrón ante la Tesorería que corresponda dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y su actividad preponderante y, en su caso, el nombre y domicilio del representante legal, mediante los avisos que para tal efecto establezca la Tesorería. Esta obligación se actualizará con la expedición de la licencia correspondiente;

Presentar el aviso correspondiente y la licencia de funcionamiento ante la Tesorería en los casos de suspensión de actividades, cambio de giro o actividad preponderante, cambio de domicilio fiscal, cambio de nombre o razón social y cancelación de su registro en el Padrón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores;

Recabar autorización del Tesorero Municipal, si se realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de los créditos fiscales a que queda obligado;

Utilizar los formatos aprobados por la Tesorería para comparecer, solicitar o pagar créditos fiscales;

Permitir el acceso y proporcionar la documentación solicitada que acredite el registro y la operación legal de su establecimiento a los inspectores municipales, así como a cualquier autoridad fiscal municipal, previa identificación que los acredite como tales;

Exhibir y poner a la vista los documentos municipales públicos y privados que requiera la autoridad fiscal correspondiente, previo documento que funde y motive esta medida;

Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería;

Realizar los pagos y cumplir las obligaciones en la forma y términos que señala este Código y demás disposiciones legales aplicables;

Presentar dentro de los términos legales sus avisos y manifestaciones así como proporcionar los datos correspondientes;

En su caso, tramitar y obtener dictamen de factibilidad de uso de suelo y autorización de uso o tenencia de anuncios y carteles ante las dependencias municipales competentes;

Proporcionar a las autoridades fiscales todos los documentos e informes que les soliciten dentro del plazo que para ello se fije;

Conservar la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales por un período de cinco años; y

Las demás que señalen las leyes y reglamentos municipales.



Estado de Colima Artículo 19 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...18 E 18 F 19 20 21 ...133

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