Código Procesal Penal Artículo 210 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 210. Conversión de la acción pública en privada
La acción penal pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima u ofendido, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que sea proseguible por querella o se trate de un delito contra la propiedad realizado sin violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos.
Estado de Hidalgo Artículo 210 Código Procesal Penal
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