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Código Procesal Penal Artículo 153 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 153. Facultad de no denunciar

La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el Artículo (deber de denunciar) 151 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del segundo grado, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional reconocido por la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 153 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...482

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