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Código Procesal Penal Artículo 155 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 155. Querella

La querella es la potestad que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de dar a conocer al Ministerio Público, a los Cuerpos de Seguridad Pública, distintos a los de la Coordinación de Investigación y a los agentes de investigación, la comisión de hechos que pueden constituir un delito proseguible únicamente a instancia suya. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.



Estado de Hidalgo Artículo 155 Código Procesal Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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