Código Procesal Penal Artículo 151 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 151. Deber de denunciar
Salvo las excepciones previstas por las leyes, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir delito tiene el deber de denunciarlo.
Las siguientes personas que, en el ejercicio de sus funciones, presenciaren o tuvieren conocimiento de un hecho que pueda constituir delito, deberán realizar la denuncia respectiva:
I.- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública;
II.- Los encargados de establecimientos destinados a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos;
III.- Los miembros de los cuerpos de seguridad privada en el ejercicio de sus labores o con motivo de ellas;
IV.- Los servidores públicos, respecto de aquellos que tengan conocimiento y de los que cometan sus subalternos en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;
V.- Los jefes de estaciones de autobuses, de ferrocarriles o de otros medios de locomoción o de carga y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por aquellos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;
VI.- Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un hecho que pueda constituir delito; y
VII.- los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por aquellos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este Artículo eximirá al resto.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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