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Código Procesal Penal Artículo 151 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 151. Deber de denunciar

Salvo las excepciones previstas por las leyes, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir delito tiene el deber de denunciarlo.

Las siguientes personas que, en el ejercicio de sus funciones, presenciaren o tuvieren conocimiento de un hecho que pueda constituir delito, deberán realizar la denuncia respectiva:

I.- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública;

II.- Los encargados de establecimientos destinados a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos;

III.- Los miembros de los cuerpos de seguridad privada en el ejercicio de sus labores o con motivo de ellas;

IV.- Los servidores públicos, respecto de aquellos que tengan conocimiento y de los que cometan sus subalternos en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;

V.- Los jefes de estaciones de autobuses, de ferrocarriles o de otros medios de locomoción o de carga y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por aquellos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;

VI.- Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un hecho que pueda constituir delito; y

VII.- los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por aquellos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este Artículo eximirá al resto.



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