Código Procesal Penal Artículo 151 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 151. Deber de denunciar
Salvo las excepciones previstas por las leyes, toda persona que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir delito tiene el deber de denunciarlo.
Las siguientes personas que, en el ejercicio de sus funciones, presenciaren o tuvieren conocimiento de un hecho que pueda constituir delito, deberán realizar la denuncia respectiva:
I.- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública;
II.- Los encargados de establecimientos destinados a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos;
III.- Los miembros de los cuerpos de seguridad privada en el ejercicio de sus labores o con motivo de ellas;
IV.- Los servidores públicos, respecto de aquellos que tengan conocimiento y de los que cometan sus subalternos en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;
V.- Los jefes de estaciones de autobuses, de ferrocarriles o de otros medios de locomoción o de carga y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por aquellos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;
VI.- Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un hecho que pueda constituir delito; y
VII.- los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por aquellos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este Artículo eximirá al resto.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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