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Código Procesal Penal Artículo 150 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 150. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada de los hechos sin calificarlos jurídicamente y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.

Si se trata de denuncia verbal, se levantará un acta que será firmada por el denunciante y por el servidor público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital.



Estado de Hidalgo Artículo 150 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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