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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 244 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 244. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citará, junto con su Defensor, a

comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la institución a la que debe comparecer y la autoridad que lo requiere.

Se advertirá que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, y estará sujeto a las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía a la autoridad que lo cita para justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.

A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la institución por escrito, por teléfono o por correo electrónico.

La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el Juez o el Agente del Ministerio Público lo considera necesario



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