Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 242 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 242. Proposición de diligencias
Durante la investigación, los intervinientes en el proceso podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Agente del Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
El Ministerio Público deberá permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que deba practicar, cuando lo estime útil.
Durante la investigación, el imputado podrá solicitar al Juez dicte las instrucciones para que sus peritos puedan examinar los objetos, documentos o lugares que requieran
Estado de Tabasco Artículo 242 Código Procesal Penal Acusatorio
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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