Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 240 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 240. Secreto de las actuaciones de investigación
Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la Policía, serán reservadas para los terceros ajenos al proceso hasta el cierre de las mismas.
El imputado y los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por ley.
El Ministerio Público podrá disponer temporalmente que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en reserva respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención de la
reserva. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período debe fundamentar su solicitud ante el Juez competente. En ningún caso la reserva podrá exceder en su duración la mitad del plazo máximo de investigación que se señale luego de que se decrete la vinculación a proceso.
La información recabada no podrá ser presentada como medio de prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
El imputado o cualquier otro interviniente podrán solicitar del Juez competente que ponga término la reserva o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afecte.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá acordar la reserva de la información sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participe el Tribunal, ni los informes producidos por peritos, respecto del propio imputado o de su Defensor.
No procederá la reserva de información del resultado de las actuaciones, registros o documentos respecto del imputado, una vez que se haya presentado la acusación en su contra, salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Estado de Tabasco Artículo 240 Código Procesal Penal Acusatorio
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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